
Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados respecto de las multas de tráfico, serán impugnables en vía económico-administrativa.
ESCRITO DE ALEGACIONES:
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar un escrito de alegaciones, dentro de los QUINCE días siguientes a la entrega del boletín de denuncia, o desde la recepción de la notificación de la misma, para manifestar todo cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que crea oportunas. El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha cometido la infracción y deberá recoger los siguientes datos: el número de expediente, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo, así como sus datos personales.
RECURSOS
Conforme a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 320/1994, de 23 de febrero, contra la resolución sancionadora podrá interponerse RECURSO ORDINARIO, por delegación del Ministro del Interior ante el Director General de Tráfico, dentro del plazo de un MES, contado a partir del día de notificación de la misma. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto.
*****************¿QUIEN PUEDE PONER UNA MULTA ?******************
Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción de los preceptos contenidos en el Código de la Circulación.
Están obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.
• Requisitos y condiciones:
Se puede formular denuncia:
a) Verbalmente ante los agentes de Vigilancia del Tráfico mas próximos al lugar de los hechos.
ESCRITO DE ALEGACIONES:
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar un escrito de alegaciones, dentro de los QUINCE días siguientes a la entrega del boletín de denuncia, o desde la recepción de la notificación de la misma, para manifestar todo cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que crea oportunas. El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha cometido la infracción y deberá recoger los siguientes datos: el número de expediente, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo, así como sus datos personales.
RECURSOS
Conforme a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 320/1994, de 23 de febrero, contra la resolución sancionadora podrá interponerse RECURSO ORDINARIO, por delegación del Ministro del Interior ante el Director General de Tráfico, dentro del plazo de un MES, contado a partir del día de notificación de la misma. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto.
*****************¿QUIEN PUEDE PONER UNA MULTA ?******************
Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción de los preceptos contenidos en el Código de la Circulación.
Están obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.
• Requisitos y condiciones:
Se puede formular denuncia:
a) Verbalmente ante los agentes de Vigilancia del Tráfico mas próximos al lugar de los hechos.
b) Por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico de la Provincia o a la Alcaldía del lugar de la infracción, en función de la competencia.
• Requisitos y condiciones:
Se consignará en la denuncia:
• Requisitos y condiciones:
Se consignará en la denuncia:
a) Número de matrícula del vehículo infractor.
b) Nombre, profesión y domicilio del denunciante.
c) Nombre y domicilio del denunciado si fueran conocidos.
d) Relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado.
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